Articulo veinticinco. El procedimiento para las compras directas efectuadas por la Imprenta se regirá por las siguientes normas
Las compras de mil pesos ($1.000.00) puede efectuarlas directamente el Director, sin necesidad de cotizaciones escritas;
Las compras de más de mil pesos ($1.000.00) e inferiores a diez mil pesos ($10.000) requieren, por lo menos, tres cotizaciones escritas y la aprobación del Comité Ejecutivo;
Las compras de más de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente, deben efectuarse mediante licitación pública y con la aprobación del Ministro de Gobierno.
Los distintos contratos de compras se regirán invariablemente por las normas que rijan para el Departamento Nacional de Provisiones o la entidad que haga sus veces.