La administración del acueducto estará a cargo de una junta integrada por tres miembros nombrados así: uno por el Ministerio de Obras Públicas, otro por el Gobernador del Departamento del Magdalena, y el tercero por el Concejo Municipal de Santa Marta. La Junta queda facultada para contratar el empréstito de que trata el artículo anterior y para delegar el control financiero de la obra a los prestamistas.
Ley 31 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1936 · Sobre alcantarillado y pavimentación de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.