º . Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar los combustibles a que se refiere el artículo 1º de este Decreto deberán dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el Decreto número 1082 del 28 de mayo de 1994 y a la Resolución 8 1411 del 25 de julio de 1994.
Decreto 666 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 666 de 1995 · por el cual se concede una autorización especial para la distribución de combustibles líquidos en el Departamento de Arauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.