°. Modificar el artículo 19 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: “ Artículo 19. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes
Ejercer la función disciplinaria en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la etapa de instrucción, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.
Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
Remitir a segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la autoridad disciplinaria de instrucción.
Promover estrategias que fomenten la conducta ética de los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.
Presentar informes de sus actuaciones a los entes de control, cuando estos lo requieran.
Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud del poder disciplinario preferente.
Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales, cuando haya mérito para ello.
Mantener control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción.
Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”