Micelio

Artículo 37

Producto Fraudulento

Decreto 1545 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Producto fraudulento . Se entiende por producto fraudulento el que se encuentra en una de las siguientes situaciones

a)

Cuando fuere elaborado por laboratorio o establecimiento fabricante que no cumpla con las Normas de Fabricación vigentes, o, que no las esté implementando de acuerdo con el plan gradual señalado en el presente decreto;

b)

Cuando no proviene del titular del registro sanitario, del laboratorio o establecimiento fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado por la autoridad sanitaria competente;

c)

Cuando utiliza envase o empaque diferente al autorizado;

d)

Cuando fuere introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en este decreto;

e)

Cuando la marca presente apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo;

f)

Cuando no esté amparado con registro sanitario. T I T U L O I V DEL REGIMEN DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1545 de 1998