Si la situación del Tesoro no permitiere dar cumplimiento a la presente Ley, a la vez en todas las capitales de los Departamentos, y hubiese alguno de los Municipios no favorecidos, que quisieren emprender con fondos de su Tesoro la construcción del campo de aterrizaje, el Gobierno queda autorizado para celebrar contrato con el Municipio que lo desee, estipulando la forma en que se hará el reintegro de la suma invertida en la construcción, la que se sujetara, en todo caso, a los planos aprobados por el Ministerio del ramo.
Ley 8 de 1929 →Vigente
Artículo 7
Ley 8 de 1929 · POR LA CUAL SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DE ATERRIZAJE EN ALGUNAS CIUDADES DEL PAÍS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.