ARTICULO 3.2.4.0.2 . - INSCRIPCION DE AGENCIAS Y AGENTES. La Inscripción de la agencia y del agente colocador se efectuará a solicitud de una compañía o de un grupo de compañías acreditando las condiciones exigidas en los artículos 3.2.2.2.1. y 3.2.3 2 1., las cuales por el hecho de la designación se hacen responsables por los actos de la agencia y del agente colocador en el ejercicio de sus funciones. El candidato no deberá encontrarse en ninguna de las Inhabilidades previstas en el presente estatuto
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.2.4.0.2
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.