Micelio

Artículo 10

Despacho Del Presidente

Decreto 4936 de 2011 · por el cual se aprueba la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Presidente. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Administrar y ejercer la representación legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

2.

Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la empresa.

3.

Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.

4.

Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones.

5.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

6.

Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de Colpensiones y sus modificaciones.

7.

Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal de Colpensiones.

8.

Adoptar las medidas para la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta las disposiciones legales y las políticas y directrices de la Junta Directiva.

9.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las operaciones de crédito de la empresa de conformidad con las normas legales vigentes.

10.

Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética; así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior de la entidad.

11.

Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos que la representación legal obligue, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de Colpensiones.

12.

Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estados financieros.

13.

Distribuir el personal de acuerdo con la estructura de la entidad y las necesidades del servicio.

14.

Nombrar, posesionar y remover a los empleados públicos de Colpensiones.

15.

Dirigir los procesos de selección de personal para el ingreso de los servidores públicos a la Empresa de conformidad con las políticas institucionales establecidas.

16.

Suscribir y dar por terminado los contratos de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

17.

Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las funciones propias de la empresa y de su personal.

18.

Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede autorizar la del Distrito Capital, Sucursales, Oficinas y Puntos de Atención que operen en esas Gerencias y la constitución de corresponsales en todo el país.

19.

Crear o suprimir grupos internos de trabajo cuando las circunstancias y necesidades del servicio lo ameriten.

20.

Expedir el manual de funciones y competencias laborales de los servidores públicos de la Empresa.

21.

Rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les debe reportar información.

22.

Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

23.

Dirigir las políticas de comunicaciones de la empresa.

24.

Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa.

25.

Expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

26.

Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el manual de contratación de Colpensiones con sujeción a lo previsto en la ley.

27.

Suscribir los contratos de Colpensiones y delegar, total o parcialmente la competencia para celebrarlos, de conformidad con las normas legales vigentes.

28.

Impartir directrices para la elaboración e implementación del Manual de Riesgo Operativo y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.

29.

Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administración del riesgo operativo.

30.

Dirigir las acciones encaminadas a la prevención y atención de los riesgos de mercado.

31.

Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

32.

Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la Empresa, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

33.

Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su aprobación u objeción los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de Colpensiones que sean servidores de la Empresa o seleccionados a través de procesos de selección externa.

34.

Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones o subrogaciones con entidades públicas.

35.

Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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