Micelio

Artículo 76

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 76 . La entidad concedente, una vez verificada la existencia de los hechos u omisiones objeto de la infracción de las disposiciones sobre apuestas permanentes, pondrá en conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulan, mediante notificación personal al respecto. El acusado podrá conocer el expediente correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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