Articulo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULÓ 290 Ministerio de. Obras Públicas. Programa 685. Edificios, Monumentos y Parques. . Inversión Indirecta. Claves: Económica 594. Funcional 435. Artículo 6854. Restauración y conservación de. Monumentos nacionales $ 2.000.000 02-1 Biblioteca Nacional, Bogotá $ 2.000.000 Programa 636. Plan Vial Nacional. Subprograma 7. Obras hidráulicas. Transporte marítimo y fluvial. Inversión Indirecta. Claves: Económica 584. Funcional 262. Artículo 6895-00 1 Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales. Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 11.800.000 00-2. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 15.000.000 3. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 15.000.000 Suman los contracréditos $ 43.800.000
Decreto 1433 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Háganse Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976: Presupuesto De Inversión
Decreto 1433 de 1976 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 de 1976 (Departamento Nacional de Planeación - Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 43.800.000.00 y se hace una aclaración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.