° . Personal al cual pueden conferirse . Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto.
Decreto 4444 de 2010 →Vigente
Artículo 4
Decreto 4444 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.