El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Bogotá, D. E., diciembre 17 de 1983. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Jefe del Departamento Administrativo de La Presidencia de la República, Alfonso Ospina Ospina. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Ospina Sardi
Decreto 3454 de 1983 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.