Micelio

Artículo 28

Circunstancias De Agravación

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y ético-profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.

2.

Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.

3.

Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.

4.

Realización de la falta por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por motivo abyecto o fútil.

5.

La falta está siendo realizada para preparar, facilitar o consumar otra falta; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

6.

Se actuó con sevicia al cometer la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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