Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y ético-profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.
Realización de la falta por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por motivo abyecto o fútil.
La falta está siendo realizada para preparar, facilitar o consumar otra falta; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
Se actuó con sevicia al cometer la falta.