Micelio

Artículo 2

En Relación Con Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que La Aduana Reciba En La Zona Aduanera Habilitada, El Ministerio De Obras Públicas - Fondo Vial Nacional -, Queda Obligado A Presentar Dentro De Los Treinta (30) Días Subsiguientes Al Depósito De La Mercancía En La Zona Aduanera El Correspondiente Registro O Licencia De Importación, Sea Que Tal Mercancía Haya De Ser Destinada A Reparación Dé Maquinaria O Equipo De Propiedad De La Nación, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá, Municipios Institutos Descentralizados Y Empresas Industriales, Y Comerciales Del Estado O De Contratistas Particulares Que Ejecuten, Obras Para Las Entidades Anteriormente Citadas

Decreto 134 de 1972 · Por el cual se adiciona el Decreto número 740 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En relación con los bienes a que se refiere el artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera Habilitada, el Ministerio de Obras Públicas - Fondo Vial Nacional -, queda obligado a presentar dentro de los treinta (30) días subsiguientes al depósito de la mercancía en la Zona Aduanera el correspondiente Registro o Licencia de Importación, sea que tal mercancía haya de ser destinada a reparación dé maquinaria o equipo de propiedad de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá, Municipios institutos descentralizados y empresas industriales, y comerciales del Estado o de contratistas particulares que ejecuten, obras para las entidades anteriormente citadas. En el primer casó debe presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectos de la nacionalización; en el segundó, debe procederse a la nacionalización mediante el pago de los derechos de aduana, derechos consulares y de ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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