° En relación con los bienes a que se refiere el artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera Habilitada, el Ministerio de Obras Públicas - Fondo Vial Nacional -, queda obligado a presentar dentro de los treinta (30) días subsiguientes al depósito de la mercancía en la Zona Aduanera el correspondiente Registro o Licencia de Importación, sea que tal mercancía haya de ser destinada a reparación dé maquinaria o equipo de propiedad de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá, Municipios institutos descentralizados y empresas industriales, y comerciales del Estado o de contratistas particulares que ejecuten, obras para las entidades anteriormente citadas. En el primer casó debe presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectos de la nacionalización; en el segundó, debe procederse a la nacionalización mediante el pago de los derechos de aduana, derechos consulares y de ventas.
Artículo 2
En Relación Con Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que La Aduana Reciba En La Zona Aduanera Habilitada, El Ministerio De Obras Públicas - Fondo Vial Nacional -, Queda Obligado A Presentar Dentro De Los Treinta (30) Días Subsiguientes Al Depósito De La Mercancía En La Zona Aduanera El Correspondiente Registro O Licencia De Importación, Sea Que Tal Mercancía Haya De Ser Destinada A Reparación Dé Maquinaria O Equipo De Propiedad De La Nación, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá, Municipios Institutos Descentralizados Y Empresas Industriales, Y Comerciales Del Estado O De Contratistas Particulares Que Ejecuten, Obras Para Las Entidades Anteriormente Citadas
Decreto 134 de 1972 · Por el cual se adiciona el Decreto número 740 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.