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Artículo 1

La Base Para La Actualización De Los Planes Obligatorios De Salud - Pos, De Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado, Serán Los Planes De Beneficios Vigentes A La Fecha De Publicación Del Decreto Legislativo 131 Del 21 De Enero De 2010, Conforme A Los Acuerdos Expedidos Por La Comisión De Regulación En Salud - Cres

Decreto 398 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud - POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud - POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada. En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Segu­ridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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