Monitoreo del recurso hídrico. La autoridad ambiental deberá realizar monitoreo a aguas continentales superficiales y aguas marinas en términos de cantidad y calidad mínimo una vez al año.
Para aguas continentales superficiales, se debe monitorear por lo menos, los siguientes parámetros: caudal, temperatura del agua, demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), Sólidos Suspendidos Totales (SST), demanda química de oxígeno (DQO), oxígeno disuelto (OD), conductividad eléctrica (CE) y potencial de hidrógeno (pH).
Para aguas marinas, se debe monitorear por lo menos, los siguientes parámetros: oxígeno disuelto (OD), Nitratos (N-N03-), Sólidos Suspendidos Totales (SST), conformes termotolerantes (CTE), potencial de hidrógeno (pH), hidrocarburos del petróleo disueltos y dispersos equivalentes del criseno (HPDD), demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), ortofosfatos (P-PO-4
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.7.5.2. Elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los elementos, sustancias o parámetros contaminantes que serán objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos y la unidad de medida de las mismas.
Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental competente cobrará la tasa, para los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto de cobro, únicamente a la entidad que presta el servicio de alcantarillado.
(Decreto 2667 de 2012, artículo 19)
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