Micelio

Artículo 71

Creación De Nuevos Puestos De Control Fronterizo

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus competencias evaluará la necesidad y de acuerdo con sus estudios técnicos, podrá proponer la creación y el fortalecimiento de la infraestructura de los Puestos de Control Migratorio terrestres ubicados en los municipios de tránsito fronterizo, en las zonas más vulnerables de todo el país, en coordinación con las entidades que participan en ejercicio de sus funciones, en los Puntos de Control Migratorio. Lo anterior, de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las apropiaciones y asignaciones presupuestales autorizadas por el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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