Micelio

Artículo 1

Para Ser Sujetos De La Exención De Impuesto Sobre La Renta Dispuesta En El Artículo 8° De La Ley 863 De 2003, Respecto De Los Recursos Generados En La Vigencia Fiscal 2004 Y Siguientes, Las Instituciones Allí Mencionadas Deberán Invertir En Educación Formal Una Suma Igual O Superior Al 20% Del Excedente Del Ejercicio De Tal Año

Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para ser sujetos de la exención de impuesto sobre la renta dispuesta en el artículo 8° de la Ley 863 de 2003, respecto de los recursos generados en la vigencia fiscal 2004 y siguientes, las instituciones allí mencionadas deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio de tal año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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