Micelio

Artículo 11

Ley 160 de 1896 · Por la cual se aumentan algunas contribuciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De 1º de Enero de 1897 en adelante, los precios de las diferentes clases de papel sellado y de estampillas de Timbre nacional, serán los siguientes:

Parágrafo

El Gobierno dictará las medidas conducentes á que el papel sellado y las estampillas no se usen sin una contramarca especial que exprese el nuevo precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 160 de 1896