° La Prima de Navidad de que tratan los artículos 2° y 3° del Decreto 2501 de 25 septiembre del corriente año, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, que no exceda de mil pesos ($ 1.000), de los empleados y obreros al servicio de la Nación, se pagará con base en la remuneración señalada al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre.
Decreto 3239 de 1953 →Vigente
Artículo 1
La Prima De Navidad De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 2501 De 25 Septiembre Del Corriente Año, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual, Que No Exceda De Mil Pesos ($ 1
Decreto 3239 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 2 y 3 del Decreto extraordinario número 2501 de 25 de septiembre del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.