Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.14.1.14Obligaciones de la sociedad administradora.
Las obligaciones de la sociedad administradora y de su junta directiva serán las previstas en los artículos 3.1.9.1.2 y 3.1.9.1.3 del presente decreto.
Cuando se haya contratado un gestor profesional corresponderá a este la elección de los miembros del comité de inversiones.
El alcance de las obligaciones de la sociedad administradora será el previsto en el artículo 3.1.9.1.1 del presente decreto.