Micelio

Artículo 2.36.2.2.14

Estudio Y Modificación Del Pliego De Condiciones Y De Los Requisitos De Admisibilidad

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudio y modificación del pliego de condiciones y de los requisitos de admisibilidad . Para el estudio y modificación del pliego de condiciones y de los requisitos de admisibilidad se deberán agotar las siguientes etapas: i) Las aseguradoras podrán formular las preguntas sobre el pliego de condiciones una vez este haya sido puesto a su disposición. ii) La institución financiera dará respuesta a las inquietudes formuladas al pliego de condiciones y harán las modificaciones que estime convenientes si es del caso. En estos eventos, las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales modificaciones efectuadas al pliego deberán ser publicadas en un lugar destacado de la página web de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, al concluir el término correspondiente. iii) Las aseguradoras deberán proporcionar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el artículo 2.36.2.2.3 del presente decreto. iv) La institución financiera evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el artículo 2.36.2.2.3 del presente decreto. Si la institución financiera considera que alguna aseguradora no cumple dichos requisitos, deberá enviarle una comunicación en la que se expliquen las razones del incumplimiento. v) La institución financiera dará oportunidad por una única vez a las aseguradoras de sanear las inconformidades que se presenten en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, para pronunciarse de forma definitiva respecto de las aseguradoras que los cumplen o no. vi) La institución financiera entregará la información de que trata el primer párrafo del artículo 2.36.2.2.4 del presente decreto a las aseguradoras que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones conforme a lo señalado en el artículo 2.36.2.2.3 del presente decreto. La institución financiera deberá garantizar la transparencia de sus actuaciones durante todas las etapas señaladas en el presente artículo, mediante la publicación de los fundamentos que sustentan sus decisiones. Los plazos de cada una de las etapas de que trata el presente artículo serán determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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