Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), se harán cargo al Ministerio de Fomento, para cuyo efecto se incluirá la partida respectiva en el Presupuesto de la próxima vigencia. En el caso de que la partida en cuestión no fuera incorporada al Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuéstales que sean necesarias con el fin de hacerla efectiva.
Ley 127 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Ley 127 de 1963 · Por la cual se ordena la construcción de un Frigorífico en la ciudad de Honda, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.