Micelio

Artículo 33

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que se celebren de conformidad con los artículos 28, 29 y 32, relativos a la celebración de empréstitos, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.

El Gobierno podrá convenir, cuando sea el caso, las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de préstamo o de garantía, y delegar en el Banco de la República los poderes que sean necesarios para que esta entidad pueda actuar en dichos contratos a nombre y representación de la República.

De acuerdo con las normas generales que rigen la materia, tanto el principal de estos empréstitos como la renta proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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