Micelio

Artículo 519

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin principal de unificar la jurisprudencia nacional, pueden ser acusadas por medio del recurso de casación las siguientes sentencias de los Tribunales Superiores en segunda instancia, cuando la cuantía alcance por lo menos a tres mil pesos ($ 3.000) en los juicios ordinarios, o a cinco mil pesos ($ 5.000) en los demás que en seguida se mencionan:

1.

Las pronunciadas en los juicios ordinarios o que suman este carácter.

2.

Las que aprueben las particiones hechas en los juicios divisorios de bienes comunes, o de sucesión, o de liquidación de sociedades disueltas; y

3.

Las de graduación de créditos en los juicios sobre cesión de bienes, o de concurso de acreedores.

También pueden ser objeto del recurso de las sentencias proferidas en el mismo grado de jurisdicción por los Tribunales en juicios ordinarios que versen sobre el estado civil.

Parágrafo 2

Causales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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