Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1887 · relativa á la erección de un monumento al Libertador Bolívar en el Istmo de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Autorízase al Gobierno:

1.° Para tratar con los Gobiernos de Bolivia, Ecuador Perú y Venezuela, sobre la manera y medios más adecuados á la realización de tal proyecto;

2.° Para conceder la licencia necesaria á fin de que el monumento se erija en territorio colombiano; y

3.° Para entrar á estudiar los modelos de la obra y bases de la empresa, inmediatamente que el Gobierno de Venezuela pueda proponerlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1887