Art. 2.° Autorízase al Gobierno:
1.° Para tratar con los Gobiernos de Bolivia, Ecuador Perú y Venezuela, sobre la manera y medios más adecuados á la realización de tal proyecto;
2.° Para conceder la licencia necesaria á fin de que el monumento se erija en territorio colombiano; y
3.° Para entrar á estudiar los modelos de la obra y bases de la empresa, inmediatamente que el Gobierno de Venezuela pueda proponerlos.