Contra Las Providencias Que Dicten Los Directores O Secretarios Seccionales De Salud Pública Cuando Se Trate De Suspensión Temporal En El Ejercicio De Farmacia, Procederán Los Recursos De Reposición Ante Los Mismos Funcionarios Y El De Apelación El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, El Que Se Concederá En Efecto Devolutivo
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Contra las providencias que dicten los Directores o Secretarios Seccionales de Salud Pública cuando se trate de suspensión temporal en el ejercicio de farmacia, procederán los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y el de apelación el Consejo Nacional de profesiones Médicas y Auxiliares, el que se concederá en efecto devolutivo.
Parágrafo 1
Si los interesados no interpusieren los recursos antedichos, o solamente el de reposición, la providencia será consultada por el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.
Parágrafo 2
En caso de que la sanción aplicable fuere la de cancelación de la licencia para ejercer la profesión, los Directores o Secretarios de Salud Pública remitirán las diligencias al Ministerio de Salud pública para que dicte la resolución correspondiente, previo concepto del Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.