Micelio

Artículo 9

Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior, no se ha efectuado su salida del territorio nacional, acreditada mediante el registro en la Administración de Aduana e Impuestos Nacionales, se considerará que el mismo está abandonado o decomisado a favor de la Nación, en consecuencia no procederá reclamación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1996