Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición de que trata el artículo 13 de la Ley 34 de 1984.
Decreto 2787 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2787 de 1984 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 34 de 1984, 1a emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.