Micelio

Artículo 11

Fuentes De Financiación

Decreto 1556 de 2022 · por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de financiación. Los recursos financieros para las empresas de base tecnológica (Spin Off), en atención a su tipología y a sus estatutos sociales, podrán provenir, entre otros, de: Aportes de las personas naturales o jurídicas que intervengan en la iniciativa de la empresa de base tecnológica (Spin Off). Financiación pública de la Nación, los departamentos, entidades públicas, en­tidades descentralizadas, del Sistema General de Regalías o líneas de crédito, entre otras fuentes. Financiación privada, como préstamos financieros, fondos privados de capital de riesgo, ángeles inversionistas, cooperación internacional, bolsa de valores entre otras fuentes. Donaciones. Cualquier otra fuente permitida por la Ley.

Parágrafo 1

Las anteriores fuentes de financiación podrán ser integradas mediante la creación de acuerdos de financiación, o a través de los fondos de los socios con el fin de generar capacidades financieras.

Parágrafo 2

En los casos en que haya inversión por parte de la Institución de Educación Superior (IES), esta podrá establecer los criterios y condiciones en relación con las fuentes de financiación autorizadas al interior de la institución, en concordancia con lo señalado en el artículo 8° del presente Decreto.

Parágrafo 3

En caso de que las Instituciones de Educación Superior (IES) decidan participar en las empresas de base tecnológica (Spin Off), deberán determinar los montos mínimos y máximos de aportes de capital de manera que no se afecte la misionalidad universitaria, los presupuestos de funcionamiento e inversión, los planes de mejora, ni los recursos necesarios para mantener las condiciones de calidad de los programas académicos. Así mismo, deberán reportar toda información relacionada con las inversiones realizadas en empresas de base tecnológica al Ministerio de Educación Nacional, conforme los lineamientos que este imparta, con la finalidad de velar porque tales recursos no afectan sus rentas ni sus presupuestos de funcionamiento e inversión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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