° El literal b) del artículo decimoquinto, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos; cuando la cuantía de éstos fuere superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), requerirán la previa autorización o en su defecto la aprobación posterior de la Junta Directiva".
Artículo 4
El Literal B) Del Artículo Decimoquinto, Quedará Así: "dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deban Celebrarse, Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y A Los Presentes Estatutos; Cuando La Cuantía De Éstos Fuere Superior A Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.