°. A partir del 1° de enero de 2007, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto-ley 1278 de 2002, correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes de carácter estatal será la siguiente: Título Grado escalafón Nivel salarial Asignación básica mensual Normalistas Superiores y Tecnólogos en Educación 1 A 705.482 B 959.987 C 1.448.752 D 1.664.479 Licenciados y profesionales no licenciados 2 A 887.822 B 1.344.903 C 1.736.021 D 1.873.832 Licenciados y profesionales no licenciados con maestrías o con doctorados 3 Maestrías Doctorados A 1.339.703 1.629.102 B 1.676.706 2.038.905 C 1.908.531 2.320.809 D 2.025.531 2.463.082
Los etnoeducadores indígenas oficiales exceptuados del requisito de título de formación en virtud de la Ley 21 de 1989 y el Decreto 804 de 1994, vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2007, devengarán a partir del 1° de enero de 2007 las asignaciones básicas mensuales establecidas para los educadores, escalafonados en el grado 1 nivel A. Estos educadores para ascender en el escalafón docente deberán cumplir con el requisito del título académico.
Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, recibirán como remuneración la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón al que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso el percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón.