Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capitulo 6° Del artículo 47. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar todos los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 Capitulo 6° Al artículo 44. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año. $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00
Decreto 1311 de 1951 →Vigente
Artículo 47
Para Dotar A La Imprenta Nacional Y Sus Dependencias De Maquinaria Y Accesorios Que La Capaciten Para Ejecutar Todos Los Trabajos Del Ramo, Que Necesite La Administración Pública, En El Año $ 30
Decreto 1311 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.