Micelio

Artículo 1

Decreto 522 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorizase a la Corporación nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para importar con destino a las Centrales Electricas de Nariño, para la construcción de la Hidroeléctrica del rio mayo, treinta y dos mil quinientos (32.500) kilos de tubería cónica de las siguientes especifícaciones. 1 tubería cónica de entrada, con longitud total de 3 metros, con parte cónica de 1.50 metros de longitud y diámetro de 1.50 metros x 1.20 metros y parte cilindríca de 1.50 metros de longitud con 1.20 metros. 1 codo número 1 con ángulo exterior de 23° 43 con 1.20 metros y pierna 2x1.50 metros, con angulos de refuerzo. 1 tubo de 6 metros con diámetro de 1.20 metros. 1 expansión de 5 metros con diámetro de 1.20 metros. 6 tubos. cada uno de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros 1tubo de 5.50 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 codo número 2, con angulo exterior de 6° 49, con piernas de 1.72 metros x 1.50 metros, con diámetro de 1.20 metros y anillos de refuerzo. 1 tubo de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 expansión de 5 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 tubo de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 codo número 3, con ángulo exterior de 32° 36, con piernas 1.68x1.50 metros, con diámetro de 1.20 metros con anillos de refuerzo. 1 tubo de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 expansión de 5 metros, con diámetro de 1.20 metros. 2 tubos, cada uno de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 codo número 4. con ángulo exterior de 49 32, con piernas 1.85 x 1.10 metros, con diametro de 1.20 metros y con anillos de refuerzo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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