Micelio

Artículo 16

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida de mercancías a otros países. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la factura de exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta operación no generará devolución del gravamen arancelario único que se haya cancelado al momento de la introducción de las mercancías a la zona.

Parágrafo

Por la Zona de Régimen Aduanero Especial se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas en el Decreto 2685 de 1999 para el régimen de exportación. CAPITULO VI Disposiciones de control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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