Salida de mercancías a otros países. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la factura de exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta operación no generará devolución del gravamen arancelario único que se haya cancelado al momento de la introducción de las mercancías a la zona.
Por la Zona de Régimen Aduanero Especial se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas en el Decreto 2685 de 1999 para el régimen de exportación. CAPITULO VI Disposiciones de control