De las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación de “Senarc”, en los procesos que se sigan o se estén siguiendo contra la Empresa, responderá la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - conforme lo establecido en el artículo 6°, último inciso, del Decreto 2163 de 1992.
Decreto 1294 de 1993 →Vigente
Artículo 19
De Las Condenas Que Se Produzcan Con Posterioridad A La Liquidación De “senarc”, En Los Procesos Que Se Sigan O Se Estén Siguiendo Contra La Empresa, Responderá La Nación - Ministerio De Defensa Nacional - Conforme Lo Establecido En El Artículo 6°, Último Inciso, Del Decreto 2163 De 1992
Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.