Micelio

Artículo 80

Tipología Vehicular - Los Vehículos Denominados Chivas Turísticas Y Camperos O Yipaos Podrán Ser Destinados Al Transporte Turístico Dentro De La Jurisdicción Municipal, Distrital, Área Metropolitana Legalmente Determinada Y Zonas Turísticas Aledañas, Según Reglamentación Establecida Por El Ministerio De Transporte Y El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipología vehicular - Los vehículos denominados chivas turísticas y camperos o yipaos podrán ser destinados al transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, según reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. TÍTULO VIII CONTROLES CAPÍTULO I Responsabilidad de las empresas y control operativo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 348 de 2015