Tipología vehicular - Los vehículos denominados chivas turísticas y camperos o yipaos podrán ser destinados al transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, según reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. TÍTULO VIII CONTROLES CAPÍTULO I Responsabilidad de las empresas y control operativo
Decreto 348 de 2015 →Vigente
Artículo 80
Tipología Vehicular - Los Vehículos Denominados Chivas Turísticas Y Camperos O Yipaos Podrán Ser Destinados Al Transporte Turístico Dentro De La Jurisdicción Municipal, Distrital, Área Metropolitana Legalmente Determinada Y Zonas Turísticas Aledañas, Según Reglamentación Establecida Por El Ministerio De Transporte Y El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.