Si un País Miembro denuncia el Acuerdo de Cartagena, se considera que se retira del Fondo desde la fecha en que la denuncia se comunicó a la Comisión. Sin embargo, las obligaciones y los derechos que en su caso le correspondan por su participación en el Fondo continuarán vigentes hasta que queden íntegramente satisfechos y cumplidos.
Ley 29 de 1977 →Vigente
Artículo 42
Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.