Micelio

Artículo 5

Término Para Estudiar La Procedencia Y Pago De Las Solicitudes De Recobro Y Reclamaciones Ecat

Decreto 1377 de 2012 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto- Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural, el resultado del mismo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, las condiciones establecidas en el presente decreto, así como los específicos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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