Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entenderá que:
Víctima. Es víctima directa del delito de trata contemplado en el artículo 3° de la Ley 985 de 2005, aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aun cuando esta haya dado su consentimiento. Se considera víctima indirecta quien tenga vínculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por la víctima, salvo cuando sea el presunto victimario. La condición de víctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute individual o colectivamente.
Cuando la víctima de la trata de personas pertenezca a algún grupo étnico se deberá consultar previamente con las respectivas autoridades del grupo al que pertenezca la víctima, con el objetivo de que en el proceso de asistencia y protección al que hace referencia el presente decreto se respete su autonomía y demás derechos establecidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales, en virtud del Convenio N° 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
Trata externa: Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional.
Trata interna: Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación dentro del territorio nacional.
Repatriación: Es el proceso mediante el cual se realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la víctima al país de origen en condiciones de seguridad y con el consentimiento de esta.
Programas de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas: Corresponde al conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que están encaminados a garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, así como a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero civil y al cónyuge o compañero (a) permanente.
Asistencia inmediata: Es aquella que se presta de manera urgente a la víctima de la trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su situación por la autoridad competente.
Programa de asistencia inmediata: Es la acción del Estado encaminada a garantizar, como mínimo, los siguientes servicios: retorno de las víctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; seguridad, alojamiento digno, asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los términos del artículo 7° de la Ley 985 de 2005.
Asistencia mediata: Es aquella que se presta a la víctima una vez esta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole la atención suficiente tanto física, como mental y social, así como acompañamiento jurídico, para su restablecimiento o estabilización integral.
Programa de asistencia mediata: Es el conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que están encaminados a garantizar la prestación de los servicios de la oferta institucional para el restablecimiento de los derechos de las víctimas de la trata de personas.
El alcance de la asistencia mediata implica la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para prestar una atención adecuada.
Asistencia material: Comprende uno de los beneficios que se brindan a la víctima en el programa de asistencia inmediata, tales como kit de aseo, lavandería, alimentación, traslado desde o hacia su lugar de origen de conformidad con los tratados,’ transportes para trámites, trámite de documentos, objetos tangibles que se entregan a la víctima, de acuerdo a su necesidad primaria.
Asistencia médica y psicológica inmediata: Consiste en la valoración del estado de salud física y mental que se realiza a la víctima en el territorio nacional, encaminada a establecer su situación para determinar y realizar las acciones de atención en salud con el fin de contrarrestar las afectaciones sufridas.
Asistencia médica y psicológica mediata: Consiste en la prestación de servicios en salud física y mental a las víctimas de la trata de personas de acuerdo con la normatividad vigente que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano: Es el proceso mediante el cual se busca complementar la educación de la persona o prepararla para participar en trabajos determinados. Reúne el conjunto de enseñanza de habilidades, conocimientos, destrezas y técnicas, encaminadas a lograr un mejor desempeño laboral, de acuerdo con los intereses y habilidades personales y los requerimientos del mercado local.
Seguridad: Consiste en actividades de tipo preventivo y reactivo frente a situaciones que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de las víctimas de la trata de personas, para lo cual se realizan acompañamientos con policía hasta el arribo de la víctima a su lugar de origen y domicilio. Así mismo, la policía del sector donde reside la victima efectúa revistas periódicas y verificaciones de condiciones de seguridad con el propósito de conocer las necesidades de seguridad y actuar en prevención.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 2°)