Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese terminantemente establecer tarifas diferenciales entre el tabaco de un Departamento y el que a ese mismo Departamento llegue originario de cualquiera otra sección de la República. Los impuestos diferenciales sobre el consumo del tabaco que tienen actualmente establecidos algunos Departamentos, quedarán eliminados en la forma siguiente: durante la próxima vigencia económica departamental se reducirán en una tercera parte; igual reducción se hará en la vigencia siguiente.

Terminada la Segunda vigencia, el gravamen sobre el tabaco en un Departamento será el mismo, cualquiera que sea el origen departamental del artículo. Las Asambleas pueden decretar la eliminación en menor tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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