La Fianza Que Autoriza El Parágrafo Segundo Del Artículo 13 Del Decreto 161 De 1915, Deberá Prestarse Por Dos Fiadores Mancomunados Y Solidarios, De Reconocida Honorabilidad Y Solvencia, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto 358 Del Mismo Año, Y Su Cuantía Será La Misma A Que Ascienda El Valor De Los Impuestos De Consumo Que Se Aseguran
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del artículo 13 del Decreto 161 de 1915, deberá prestarse por dos fiadores mancomunados y solidarios, de reconocida honorabilidad y solvencia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 358 del mismo año, y su cuantía será la misma a que ascienda el valor de los impuestos de consumo que se aseguran.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.