Micelio

Artículo 41

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los del Circuito del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Guayabal, Lérida, Caldas, Piedras, Venadillo, y Ambalema, que será su cabecera;

El del Guamo, compuesto de los Municipios de San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, Purificación, Coyaima, Alpujarra, Dolores, Ortega, Ataco y Guamo, que será su cabecera;

El de Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad y Fresno, que será su cabecera;

El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera;

El del Líbano, compuesto de los Municipios de Casablanca, Villahermosa y Líbano que será su cabecera;

El de Ibagué, compuesto de los Municipios de Coello, Espinal, Miraflores, Valle e Ibagué, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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