Micelio

Artículo 41

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los del Circuito del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Guayabal, Lérida, Caldas, Piedras, Venadillo, y Ambalema, que será su cabecera;

El del Guamo, compuesto de los Municipios de San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, Purificación, Coyaima, Alpujarra, Dolores, Ortega, Ataco y Guamo, que será su cabecera;

El de Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad y Fresno, que será su cabecera;

El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera;

El del Líbano, compuesto de los Municipios de Casablanca, Villahermosa y Líbano que será su cabecera;

El de Ibagué, compuesto de los Municipios de Coello, Espinal, Miraflores, Valle e Ibagué, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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