Micelio

Artículo 6

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los ingenios que hayan vendido a terceras personas su producción futura, es decir, la que se obtenga después de la fecha de este decreto, están obligados a denunciar al Ministerio de la Economía Nacional esos contratos para la efectividad de lo dispuesto en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 982 de 1947