Micelio

Artículo 45

Director General El Director General Del Instituto De Salud De Las Fuerzas Militares, Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Ejercerá, Además De Las Que Le Corresponden Como Director General De Establecimiento Público Conforme A La Ley, Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director General El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá, además de las que le corresponden como Director General de establecimiento público conforme a la ley, las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.

2.

Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.

3.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.

4.

Nombrar y vigilar el personal subalterno, con las limitaciones que impongan la ley y los estatutos.

5.

Presentar los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Parágrafo

Para ejercer el cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y profesional en las áreas de administración o economía o con especialización en dichas áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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