En In liquidación final de una cooperativa se procederá así:
En primer término se pagaran las deudas sociales a terceros y los gastos de liquidación con todos los haberes sociales, y hasta donde alcanzaren, y con la responsabilidad y haberes de los socios cuando éstos se hubieren comprometido solidariamente con la sociedad o hasta la suma fijada para tal responsabilidad y a prorrata de los que les corresponda en tales casos;
En segundo término, si alcanzaren los bienes, se pagara a los socios a prorrata, lo que corresponda por sus acciones o cuotas de capital;
En seguida se distribuirá entre los cooperadores en las proporciones correspondientes a la índole de la cooperativa, los beneficios obtenidos en el último ejercicio o en el tiempo correspondiente a la liquidación;
En todo caso, los asociados no podrán percibir por motivo de disolución un haber social mayor de la suma del capital que hubieren aportado y de los últimos beneficios obtenidos, a excepción de las cooperativas de producción, de construcción y de trabajo, de profesionales, artesanos y obreros y de habitaciones, cuyos miembros podrán percibir, además del capital que hubiesen desembolsado, una suma que no podrá exceder de la cuarta parte del mismo si pertenecen a las cooperativas de producción de construcción y trabajo y de profesionales, artesanos y obreros: y en caso de pertenecer a las cooperativas de habitaciones, podrán repartirse todo el sobrante de los bienes sociales, después de dejar saldados loa débitos de la asociación, a prorrata de lo que hubieren desembolsado;
En los casos distintos de los previstos en la letra anterior y cuando de la liquidación quedare un sobrante de cualquier fondo social, después de cubrir los gastos determinados en las. letras precedentes, se destinará y entregará con el fondo de solidaridad a las cooperativas de igual clase que hubiere en la localidad, y si no existieren allí, al Municipio del domicilio de la respectiva cooperativa.
Sección 9ª
De la fusión e incorporarían de las sociedades cooperativas.