Micelio

Artículo 13

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Políticas de Justicia . Son funciones de la Dirección de Políticas de Justicia las siguientes

1.

Elaborar iniciativas de políticas de Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopción de políticas de Estado en materia de Justicia.

2.

Diseñar propuestas para la coordinación de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinación con el Congreso de la República, los órganos de la Rama Judicial, los órganos de control, otras autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la función pública de administración de Justicia.

3.

Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.

4.

Realizar estudios para evaluar y revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad para contribuir a la resolución de la conflictividad social, y proponer las reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema jurídico a la realidad social.

5.

Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

6.

Las demás que le correspondan por la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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