º La enumeración de hechos positivos propios de dueño que trae el Artículo 1º de la Ley 200 de 1936 no es taxativa sino por vía de ejemplo y, en consecuencia, toda otra forma de explotación económica que se manifieste por medio de hechos positivos propios de dueño, tiene los mismos efectos jurídicos, que atribuyen el Artículo 1º y demás disposiciones de la Ley 200 de 1936, a las plantaciones o sementeras y a la ocupación con ganados.
Artículo 4
La Enumeración De Hechos Positivos Propios De Dueño Que Trae El Artículo 1º De La Ley 200 De 1936 No Es Taxativa Sino Por Vía De Ejemplo Y, En Consecuencia, Toda Otra Forma De Explotación Económica Que Se Manifieste Por Medio De Hechos Positivos Propios De Dueño, Tiene Los Mismos Efectos Jurídicos, Que Atribuyen El Artículo 1º Y Demás Disposiciones De La Ley 200 De 1936, A Las Plantaciones O Sementeras Y A La Ocupación Con Ganados
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.