Micelio

Artículo 8

Ley 143 de 1938 · por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Escuelas de Ciegos y Sordomudos de Bogotá (Instituto de Hijas de la Sabiduría) y Medellín gozarán de la misma subvención nacional que tenga el Instituto para Ciegos de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1938