Micelio

Artículo 13

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado las siguientes

a)

Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado;

b)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado y a la Secretaría de Gobierno departamental;

c)

Coordinar la interlocución del voluntariado con la gobernación del departamento;

d)

Propiciar encuentros y proyectos regionales y sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, CAV;

e)

Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas municipales;

f)

Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado;

g)

Dirimir los conflictos que se presenten al interior de los Consejos Municipales de Voluntariado que sean puestos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4290 de 2005