Atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado las siguientes
Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado;
Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado y a la Secretaría de Gobierno departamental;
Coordinar la interlocución del voluntariado con la gobernación del departamento;
Propiciar encuentros y proyectos regionales y sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, CAV;
Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas municipales;
Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado;
Dirimir los conflictos que se presenten al interior de los Consejos Municipales de Voluntariado que sean puestos a su consideración.