Micelio

Artículo 13

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado las siguientes

a)

Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado;

b)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado y a la Secretaría de Gobierno departamental;

c)

Coordinar la interlocución del voluntariado con la gobernación del departamento;

d)

Propiciar encuentros y proyectos regionales y sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, CAV;

e)

Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas municipales;

f)

Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado;

g)

Dirimir los conflictos que se presenten al interior de los Consejos Municipales de Voluntariado que sean puestos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4290 de 2005